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domingo, 30 de junio de 2013

Votación 2013 Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)

¿QUÉ ESTAMOS VOTANDO?

En estas elecciones se seleccionaran autoridades como: Senadores, Legisladores, Diputados y en caso de levantarse la cautelar se realizaran las elecciones del consejo de la magistratura.

¿CUÁNDO?: las elecciones primarias se llevaran a cabo el día 11/08. En ellas se postularan todos aquellos que busquen la candidatura.
Los postulantes más votados serán los que participen en las elecciones nacionales.

Lista de partidos:

  • PSOL
  • Nuevo encuentro
  • Frente para la victoria
  • PRO
  • Peronismo federal
  • F.A.P. (frente amplio progresista)
  • Proyecto sur
  • Socialismo autentico
  • U.C.R. (union civica radical)
  • Unidad popular
  • P.C.E.T. (partido por la cultura, educacion y el trabajo)
  • La marea popular
  • F.I.T. (frente de izquierda)
  • M.S.T. (movimiento socialista de los trabajadores)
  • P.O. (partido obrero)
  • P.T.S. (partido de los trabajadores socialistas)
  • P.C. (partido comunista)
  • P.C.C.E. (partido comunista congreso extraordinario)
  • P.C.R. (partido comunista revolucionario)

¿CÓMO VOTAMOS?


La Ley N° 26.774 que es la ley que nos permite votar a las chicas y chicos mayores de 16 años.
Desde que fue sancionada la Ley 26.774 las edades para renovar el DNI cambiaron y bastante para serles sincera. Con este de esta página vana poder aclarar muchas de las dudas que se tiene con respecto a la renovación del DNI. Pero, a demás, de pasarles el link voy a hablar un poco sobre el tema.


D.N.I.

El D.N.I. fue pensado para su uso cotidiano y así evitar los problemas que se le ocasionaban a la persona que extraviaba su D.N.I. único. Era expedido a todo aquel ciudadano argentino o extranjero con residencia permanente, mayor de 16 años (antigua vigencia de los D.N.I. otorgados a los recién nacidos), aunque suprimida la libreta, el 21 de mayo de 2012, su emisión comenzó a ser única para todos inclusive para los recién nacidos.

Primera cara

El frente del D.N.I. presenta el número identificatorio impreso en con láser, foto, el apellido, nombre, número de documento, nacionalidad, sexo, fecha de expedición y vencimiento del D.N.I., firma y código de identificación digital. Como elementos de seguridad figuran imágenes de variaciones ópticas, imagen latente, fondos numismáticos y fondos de guilloches (básicamente igual a la segunda cara de los antiguos DNI Libreta otorgados con formato tarjeta).

Segunda cara

 En la segunda cara se encuentra el código de identificación digital, domicilio, fecha y lugar de nacimiento y la huella digital del pulgar. Como elementos de seguridad se encuentran:
·                    Nanotextos con el nombre, apellido, número de documento y nacionalidad de la persona.
·                    Fondos numismáticos.
·                    Imagen fotográfica de la persona en monocolor modulada en guilloches.
·                    Imagen del territorio argentino en tinta OVI.



TIPOS DE D.N.I.

D.N.I. MENOR DE 14 AÑOS.

Este D.N.I. tiene dos estadios: Entre el nacimiento y los 5 a 8 años y desde esa edad hasta los 14 años. Antiguamente, hasta 1 de noviembre de 2012, la actualización de los 14 años debía realizarse a los 16; sin embargo, la modificación de la Ley Electoral argentina, implementándose el voto optativo entre los 16-17 años, obligó a reducir la edad de actualización a los 14 años (dos años antes de poder emitir el voto, para la inscripción en el Padrón Electoral).

Primer D.N.I.

Este es el Primer Documento que expide el Registro Nacional de las Personas. Físicamente era idéntico al D.N.I. definitivo sólo que en la portada figuraba la inscripción "Menor de 16 años" (en su formato libreta, suprimido actualmente, y cuando aún estos DNI tenían vigencia de 16 años). No llevaba fotografía ni la impresión del dígito pulgar derecho hasta la actualización de los 5/8 años, sin embargo, desde la emisión desde 2012 del DNI únicamente en formato tarjeta los lleva. Además, en la actualidad, dada la modificación de la Ley Electoral Argentina, estos DNI se emiten con vigencia hasta los 14 años, y ya no a los 16 años.
El mismo es solicitado por los padres debiendo presentar ante el Registro Civil o Centro de Gestión y Participación que corresponda al domicilio de los padres, unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento (si la misma cuenta con este servicio):
·                    Certificado médico original con sello del profesional firmante, o Certificado de Nacido vivo expedido por Hospital o Clínica.
·                    Original y fotocopia de los D.N.I. de ambos padres.
·                    Si son casados, libreta, partida o certificado de matrimonio.
Quiénes pueden inscribir un nacimiento:
·                    Padres casados: En este caso puede inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Libreta o Partida de Matrimonio y Certificado Médico de Nacimiento.
·                    Padres no casados: Deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentado D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Certificado Médico de Nacimiento.
A falta de documento de alguno de los progenitores, deberán concurrir dos (2) testigos mayores de 21 años quienes acreditarán la identidad de los mismos. Si son casados también pueden inscribir por el servicio de intervinientes en los sanatorios que lo tuvieran.

Actualización del primer D.N.I.

Cuando el infante alcance la edad escolar, es decir, a partir de los 5 años y hasta los 8 años cumplidos inclusive, se debe realizar la primera actualización del D.N.I. de recién nacido.
Esta actualización consiste en agregar la foto, la impresión del pulgar derecho y la firma del niño. Para realizar esta actualización el menor debe ser acompañado por sus padres o tutores legales al Registro Civil más cercano a su domicilio (lógicamente también puede ser solicitado en las sedes directas del Registro Nacional de las Personas). Es de importancia notar que el D.N.I. debe estar en perfectas condiciones de uso sino deberá solicitarse uno nuevo y posteriormente sí realizar la correspondiente actualización.
El menor presenta Partida de Nacimiento (original y fotocopia) actualizada con menos de 6 meses de emitida y dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al comienzo).

 

D.N.I. Original

El D.N.I. Original es el documento que, por lo menos en teoría, acompaña a la persona el resto de su vida, claro está que por robo, extravío, destrucción o si estuviere en mal estado tendrá que solicitarse un nuevo ejemplar. El término "original" se refiere a que es el primer documento definitivo que le fue expedido a la persona.
Cumplidos los 14 años el menor debe concurrir, sin necesidad de sus padres, a la sede más cercana del Registro Civil (o Registro Nacional de las Personas) y solicitar su D.N.I. definitivo. Esta actualización genera un nuevo ejemplar que pasará a ser el "Documento de Identidad" de la persona. Además se comunican los datos del solicitante a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión en el Padrón Electoral. Cuando se recibe el nuevo documento o bien cuando expirase la fecha de vencimiento indicada en éste, el de "menor de 14 años" (o 16 años, previa reforma de la Ley Electoral) pierde su vigencia; antiguamente se destruía el anterior, actualmente el titular puede mantener su antiguo D.N.I.
En el momento de realizar el trámite se expide un certificado de "Documento en trámite" donde constan los datos personales, el que luego se entrega al correo una vez recibido en el domicilio el D.N.I. o bien, en caso de no recibirlo, en la oficina donde se inició el trámite o el mismo correo.
En el caso en que los ciudadanos estén identificados con Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) al realizar el canje reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Las Libretas de Enrolamiento se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio8 y las Libretas Cívicas a las mujeres al cumplir la mayoría de edad.
Es de recalcar que el poseedor de un L.E. o L.C. no tiene obligación de canjearla por un D.N.I.
En el caso en que los ciudadanos estén identificados con L.E. o L.C. al realizar el cambio (canje) reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Para realizar el canje de la Libreta de Enrolamiento o Cívica por el Documento Nacional de Identidad, debe presentar, en Sedes directas del Registro Nacional de las Personas y dependencias habilitadas de Registros Civiles, su libreta más dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al inicio).

D.N.I. Duplicado y otros ejemplares.

Si el Documento de Identidad Original fuere objeto de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro deberá solicitarse un nuevo ejemplar, para lo cual la persona deberá dirigirse al Registro Civil más cercano a su domicilio (o sedes del ReNaPer) con la siguiente documentación:
·                    Constancia de denuncia efectuada ante autoridad policial competente en casos de extravío, robo o hurto.
·                    Para los casos de deterioro, debe presentar el D.N.I. a reponer.
Se expedirá un certificado de "Documento en trámite" con los datos y fotografía del solicitante.

D.N.I. Extranjeros

Se denomina así al D.N.I. que se otorga a los extranjeros que tengan residencia permanente en el país, su tamaño era idéntico pero el color variaba en la portada que es de un tinte bordó y tiene la inscripción "Extranjero", además el orden y configuración de las hojas era distinto.
Actualmente, dado la eliminación del D.N.I. en formato libreta, el D.N.I. extranjero (y en formato libreta) es prácticamente igual a los otros; sin embargo, éstos poseen datos sobre la nacionalidad y estadía de la persona en el país.
Los tipos de D.N.I. de extranjero son los mismos que para los nacionales, es decir, menor a 14 años, mayor a 14 años "A" (original), "B" (duplicado) y otros ejemplares.

¿El nuevo DNI tiene vencimiento?

SI. Los nuevos DNI de ciudadanos mayores de 14 años, argentinos o extranjeros, tienen unaVALIDEZ DE 15 AÑOS a partir de la fecha de su expedición, por lo que vencido dicho plazo, deberán actualizarse.

3 comentarios:

  1. En mi opinión los chicos y chicas menores de edad no tendrían que poder votar a un presidente o a diputados y senadores, etc, debido a que si pueden elegir quién nos va a gobernar, también deberían poder manejar, trabajar sin interrupciones, además podrían ser juzgados en caso de delitos como una persona de 30 años, osea en esta me parece que metieron la pata.

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    1. yo opino lo mismo, me parece que si seles otroga la responsabilidad de votar, tambien deberían tener las responsabilidades y derechos de un mayor de edad.

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  2. los apoyo, pero es lo que aprobaron nuestros senadores y diputados y es lo que hay

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